Cuando decides emprender, una de las primeras decisiones clave es elegir la forma jurídica con la que vas a operar: ¿empezar como autónomo o constituir una sociedad limitada (SL)?
Ambas opciones son válidas, pero tienen implicaciones fiscales, legales y administrativas muy distintas. En este artículo, desde G&L Asesores Malacitanos, te explicamos sus principales diferencias y te ayudamos a decidir cuál se adapta mejor a tu proyecto.
Autónomo: la opción más simple para empezar
Ser autónomo es, sin duda, la vía más rápida y sencilla para empezar a facturar. No requiere capital mínimo, los trámites son más ágiles y los costes iniciales son bajos.
Ventajas de ser autónomo:
Alta inmediata: puedes empezar a operar en cuestión de días.
Menos costes de constitución: no necesitas notario ni registro mercantil.
Gestión más sencilla: menos obligaciones contables y fiscales.
Ideal para actividades unipersonales o sin grandes riesgos.
Inconvenientes:
Responsabilidad ilimitada: respondes con tu patrimonio personal ante deudas.
Fiscalidad progresiva: tributas por IRPF, que puede superar el 40% si tienes beneficios altos.
Imagen menos profesional: algunas empresas prefieren trabajar con sociedades.
Sociedad Limitada: una estructura más profesional y segura
La SL es una forma jurídica con entidad propia. Es más adecuada si planeas crecer, incorporar socios o limitar tu responsabilidad.
Ventajas de una SL:
Responsabilidad limitada: solo respondes con el capital aportado (mínimo 3.000 €).
Impuesto de Sociedades fijo: al 25%, puede ser más ventajoso si facturas mucho.
Mayor credibilidad: transmite una imagen más sólida ante bancos y clientes.
Posibilidad de tener socios e invertir en crecimiento.
Inconvenientes:
Constitución más compleja: requiere notaría, escritura y registro.
Más obligaciones fiscales y contables: libros contables, cuentas anuales, etc.
Costes fijos más altos: asesoría, gestoría, posibles seguros, etc.


